¿Por qué los chinos no han cumplido con la meta de dragado en el puerto de Barranquilla?
Findeter, Cormagdalena y el interventor se muestran complacientes con los pésimos resultados del contratista.
Con gran preocupación el sector portuario y las autoridades del Atlántico, han venido observando los pírricos resultados que viene registrando el dragado de mantenimiento en el canal de acceso al puerto de Barranquilla.
Los recientes calados operacionales autorizados por la Dimar, a través de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, siguen mostrando un avance en las pésimas condiciones del canal de acceso y la consiguiente disminución de los mismos.
El más reciente indica los siguientes calados autorizados:
- Buques hasta 200 de eslora (longitud, 9.5 metros hasta 9.9 metros, con luz dia y 30 centímetros de asiento positivo. Bajo condiciones océano atmosféricas favorables.
- Buques hasta 200 de eslora, menor a 9.5 metros, sin restricciones, con 30 centímetros de asiento positivo. Bajo condiciones océano atmosféricas favorables.
A ello se suma la aparición de una barra de sedimentos en la zona próxima de Bocas de Ceniza, lo que podría implicar una nueva disminución del calado operacional.
Esto refleja que el contratista sigue sin mostrar los resultados esperados para que la Autoridad Marítima pueda establecer el calado de 10.20 metros de profundidad contratado.
El trabajo se deriva del contrato interadministrativo suscrito entre la presidenta de la Findeter, Sandra Gómez Arias, y el Director de Cormagdalena, Pedro Pablo Jurado Durán, el 18 de diciembre de 2019, “para prestar los servicios de asistencia técnica y administración de recursos a la Corporación para el mantenimiento del canal navegable del río Magdalena en los sectores del canal de acceso del puerto de Barranquilla y en el sector comprendido entre Barrancabermeja y Pinillos, para el 2020”, por valor de $38.999 millones, de los cuales 36.633 millones 228 mil 428 pesos corresponden a costos directos, impuestos, tasas y contribuciones para la ejecución del proyecto y 2.365 millones 771 mil 572 pesos “por los servicios” de Findeter.
El pago de estos “servicios” fue pactado en 12 cuotas por 197 millones 147 mil 631 pesos, cada una.
Luego, a través del Patrimonio Autónomo de Findeter - Cormagdalena, la representante legal de la Fiduciaria La Previsora, Diana Alejandra Porras Luna, como vocera y administradora del mismo, suscribió el contrato de obra 90907-001-2020 con el Consorcio Shanghai - Ingecon 2020, integrado por CCCC Shanghai Dredging Co., Ltd, representado por Yin Yong Jiu e Ingecon S.A., con la representación legal de Jaime Rafael Fierro Morales, para la ejecución de las obras, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, por valor de 22.873 millones 890 mil 947 pesos.
Del mismo modo, fue suscrito el contrato 90907-002-2020 con Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría S.A. (IEH Grucon S.A.), representado por Jaime Arturo Mendoza Vargas, por 939 millones 362 mil 200 pesos, para la interventoría integral del proyecto (técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental, social y jurídica).
Lo que llama la atención es que ni Cormagdalena, como responsable Constitucional del río Magdalena, ni Findeter, que cobra una multimillonaria suma por cuestionados “servicios de asistencia técnica y de administración de recursos” ni mucho menos el interventor, le han exigido al contratista el cumplimiento pactado de un dragado para un calado operacional de 10.20 metros de profundidad que nunca se ha podido lograr en desarrollo del susodicho contrato.
En efecto, el contrato establece lo siguiente:
Descripción del objeto. La descripción detallada de las actividades a ejecutar se encuentran descritas en los numerales 2.2.2, de los estudios previos y en el Anexo No. 5 Especificaciones Técnicas del Proyecto.
Localización y características técnicas de diseño del canal navegable. Los trabajos de este proceso de selección deben garantizar los siguientes parámetros del Canal Navegable con una profundidad en diseño y un ancho determinado de acuerdo con el sector:
- Dragado de mantenimiento entre el K-02.8 y K00 hasta una profundidad de 12.19 metros y 316 metros hasta 200 metros de ancho de diseño por debajo de las bajamares vivas de sicigias (las más bajas mareas) en las secciones y áreas descritas en el plano del anexo técnico.
- Dragado de mantenimiento entre el K00 y K02 hasta una profundidad de 12 metros en un ancho de 200 metros de diseño por debajo las bajamares vivas de sicigias (las más bajas mareas) en las secciones y áreas descritas en el plano del anexo técnico.
- Dragado de mantenimiento entre el K02 y K21+650 hasta una profundidad de 11.40 metros con un ancho de 150 metros de diseño por debajo las bajamares vivas de sicigias (las más bajas mareas) en las secciones y áreas descritas en el plano del anexo técnico.
La máxima tolerancia será de 30 centímetros, tal como se encuentra especificado en el Plano del canal navegable Conceptual Cormagdalena 2020.
Los niveles de profundidad antes establecidos deberán ser cumplidos por el contratista, de modo tal que dichos niveles sean suficientes para que la autoridad marítima, en ejercicio de sus funciones, pueda autorizar un calado operacional de 10.20 metros en el canal navegable.
El plan de dragado deberá garantizar que los metros cúbicos contratados se ejecuten durante todo el plazo del contrato, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la capacidad de la draga contratada. Por tal razón, el contratista deberá dar cumplimiento estricto al plan de dragado aprobado por Cormagdalena y Findeter el cual deberá tener el visto bueno del Interventor.
Esto no lo ha podido cumplir el contratista, con la complacencia de Findeter, Cormagdalena y el interventor, que guardan silencio hasta cómplice.
El contrato también establece el “Equipo mínimo requerido y condiciones de dragado - Equipos de dragado”, señalando lo siguiente:
Teniendo en cuenta la necesidad a satisfacer a través del presente proceso contractual, se considera que el equipo sugerido deberá ser una draga de succión en marcha con capacidad en tolva igual o superior a 3.000 m3 y no mayor a 5.500 m3, con una profundidad neta o real de trabajo de mayor o igual a 22 metros. Lo anterior teniendo en cuenta que se debe garantizar el mantenimiento y tránsito de embarcaciones del canal de acceso durante el plazo del contrato (10 meses), considerando las condiciones sedimentológicas del río, el periodo de ejecución contractual y el gasto eficiente de los recursos públicos y garantizando la debida prestación del servicio dentro de los parámetros de profundidad en diseño, ancho determinado y calado operacional requeridos.
Y lo más importante establecido en el contrato es que el Consorcio chino no puede sacar excusas sobre las condiciones que se registran en el canal de acceso y en especial en la zona de Bocas de Ceniza, pues señala lo siguiente:
Conocimiento del sitio del proyecto. Será responsabilidad del proponente conocer las condiciones del sitio de ejecución del proyecto y actividades a ejecutar. En consecuencia, correrá por cuenta y riesgo de los proponentes, inspeccionar y examinar los lugares donde se proyecta realizar los trabajos, actividades, obras, los sitios aledaños y su entorno e informarse acerca de la naturaleza del terreno, la forma, características, accesibilidad del sitio, así como la facilidad de suministro de materiales e insumos generales. De igual forma, la ubicación geográfica del sitio del proyecto, historial de comportamiento meteorológico de la zona y demás factores que pueden incidir en la correcta ejecución del proyecto.
Con la presentación de la propuesta, el proponente declara que conoce de manera integral todas las condiciones del sitio de ejecución del proyecto, las actividades a ejecutar y las circunstancias legales, técnicas, ambientales, económicas y sociales para el desarrollo del proyecto, en especial aquellas que puedan afectar la interventoría, la ejecución de las actividades y/o del proyecto e influir en el cálculo del valor de la propuesta. Por lo tanto, el desconocimiento de estos aspectos no servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones.
Así las cosas, lo que nadie se explica es el por qué ni Findeter, Cormagdalena ni el interventor le han exigido al Consorcio chino el cumplimiento del contrato para que el canal de acceso al puerto de Barranquilla tenga el calado operacional de los 10.20 metros de profundidad establecidos.
¿Complacencia o desidia?